Los que atenten contra seguridad nacional en aeropuertos pueden enfrentar hasta 30 años de cárcel

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La Ley 188-11 sobre Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil establece las sanciones para los individuos que cometan crímenes o delitos
Ashley Ann Presinal Santo Domingo, R.D
El robo de unos cables de electricidad que dejó “a oscuras” por horas la pista de aterrizaje del Aeropuerto Internacional Las Américas (AILA) el pasado domingo trajo a colación otros casos de violación del protocolo de seguridad, exhibiendo deficiencias en materia de seguridad dentro de las instalaciones.
Ante el hecho, que dejó a aeronaves “dando vueltas en el aire” hasta que se les diera la autorización para aterrizar, el Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil (Cesac) determinó que efectivamente se trató de un acto hecho por “vándalos”.
En ocasiones anteriores individuos han viajado como “polizontes” en vuelos que salen del aeropuerto, otros han logrado penetrar perímetros restringidos aprovechando la “poca vigilancia” de las autoridades. Así lo declararon en los interrogatorios.
En materia de seguridad de aeropuertos en el país el Cesac es la institución más relevante, por lo que sobre sus hombros recae garantizar la protección de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita que atenten contra la seguridad de los pasajeros, público general, tripulaciones, aeronaves y aeropuertos.
La Ley 188-11 sobre Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil es la que nombra a este órgano como la autoridad competente en materia de seguridad de la aviación civil.
Delitos y penas
Promulgada el 22 de julio de 2011, la Ley 188-11 tiene por objeto la prevención y sanción de los actos de interferencia ilícita que atenten contra la seguridad de los pasajeros, las tripulaciones, el personal en tierra y el público en general, así como las aeronaves y los aeropuertos velando por la seguridad y regularidad de los vuelos.
En su artículo 63 este reglamento establece penas para quienes atenten contra la seguridad en los aeropuertos que van desde las multas de salarios mínimos hasta 30 años prisión, considerando esta última como la “reclusión mayor”.
Otras sanciones aplicables tanto para los autores de los crímenes como para los cómplices de los delitos son cinco a 20 años de reclusión mayor, tres a 10 años de detención, dos a cinco años de reclusión menor y seis meses a dos años de prisión correccional.
Por otro lado, en el artículo 67 se establecen como “elementos constitutivos de crímenes y delitos” que el autor los haya cometido de manera ilícita y que el autor haya tenido la intención de poner en peligro la seguridad de la aviación civil.
Por igual, la ley considera “autor del crimen” a aquella persona que realice el hecho delictivo por sí mismo o por medio de otro que les sirva como instrumento y los que inducen directamente a otros a ejecutarlos.
“Se consideran autores de los crímenes y delitos establecidos en esta ley, los siguientes (…) Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría ejecutado y los que dieran instrucciones a otros para la comisión de los crímenes y delitos previstos en esta ley”, se lee en el artículo 69.
¿Por qué alguien puede ser penado?
La ley señala en su artículo 76 la pena por “provocación de caída, pérdida, incendio o aterrizaje de una aeronave”, que se aplica a aquel individuo que desde aire, tierra o mar busquen la forma de apoderarse de la nave o de atentar contra los pasajeros.“El que desde el aire, tierra o mar, y por cualquier medio, provoquen la caída, pérdida, incendio, aterrizaje de una aeronave, con el propósito de apoderarse de ella o de atentar contra las personas o cosas que se encuentren a bordo, es sancionado con la pena de 30 años de reclusión mayor”, se lee en el reglamento.
Por otro lado, en el artículo 80 se habla de la pena por la introducción a bordo de una aeronave o aeropuerto sin la debida autorización poniendo en riesgo la seguridad, acto que tiene una pena de dos a cinco años de prisión.
“Si como consecuencia de dicha actuación se ocasionare la muerte o lesiones graves de una persona, se impone la pena de 5 a 20 años de reclusión mayor”, resalta el párrafo del artículo.
Otra las razones es el irrespeto a las instrucciones del personal de seguridad aeroportuaria o del comandante de la aeronave, lo que recibe una sanción de seis meses a dos años de prisión correccional o una multa de hasta 50 salarios mínimos.

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